SECCIÓ SINDICAL CAPRABO
SECCIÓN SINDICAL U.G.T. CAPRABO

Como trabajadora de CAPRABO te interesa saber, que la situación de maternidad está totalmente protegida por las Leyes, tanto Españolas, Europeas como Internacionales.

Desde U.G.T. te damos a conocer esta información útil, así como los derechos que te asisten, para que puedas conciliar de mejor forma, la vida laboral y familiar. Esperamos que te sirva de utilidad y orientación.

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
Solo tienes la obligación de comunicar a la empresa tu estado de embarazo, si el trabajo en tienda pudiera afectar a tu salud o la de tu hijo. No se deberán manejar cargas, pues entraña riesgo para el bebé. La empresa deberá de tomar las medidas necesarias para proteger a la trabajadora en estado de embarazo, bien cambiando sus funciones o su puesto de trabajo.

Si estos cambios no fueran posibles, se declarará a la madre en situación de riesgo durante el embarazo, percibiendo una prestación económica a cargo de la Seguridad Social, equivalente al 75% de la base reguladora diaria.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD.
El descanso por maternidad es de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en caso de parto múltiple en 2 semanas más a partir del segundo hijo. El descanso por maternidad lo elige la trabajadora, pero siempre respetando que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. La madre podrá ceder máximo 10 semanas al padre, si ambos trabajan. Este permiso será el mismo en caso de adopción o acogimiento de un menor de seis años.

La prestación que ofrece la Seguridad Social, el del 100 % de la base reguladora diaria. Para obtener esta prestación, la trabajadora tiene que haber cotizado un periodo mínimo de 180 días dentro de los últimos 5 años. Deberás de tramitar en la seguridad social, el pago de la prestación de maternidad, puedes tener con antelación al nacimiento del bebe preparada la documentación.

PERMISOS EN CASOS DE NACIMIENTOS PREMATUROS Y OTROS PERMISOS.
En caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados después del parto, el padre tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Así mismo, tendrán el derecho a reducir su jornada laboral hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Este mismo derecho también le corresponde a la madre, una vez transcurridas las 6 primeras semanas posteriores al alumbramiento.

El padre tiene derecho a 3 días de permiso retribuido en caso de nacimiento de su hija/o. Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa.






PERMISO DE LACTANCIA.
La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de 9 meses tiene derecho a 1 hora de ausencia del trabajo hasta que su bebe tenga 9 meses, o bien acumularla al periodo de descanso por maternidad y disfrutar de 20, 21 , 22 días( el calculo es personal ) . La trabajadora elige el periodo de disfrute y las horas para la lactancia de su hijo. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS FAMILIARES.
Los trabajadores tienen derecho a una reducción de jornada con la disminución proporcional de salario, por cuidado directo de algún menor de 6 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.

Podrán reducirse su jornada, teniendo que trabajar de entre un mínimo de 20 horas y un máximo de 26 h. semanales. Como ejemplo, podría trabajar (24,5 horas a la semana, en función de las necesidades de tu hijo/a). Importante, el trabajador elige el horario y los días que quiere trabajar a la semana.

También tiene el mismo derecho, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

EXCEDENCIAS PARA EL CUIDADO DE HIJO, MAYORES Y OTROS FAMILIARES QUE LO NECESITEN.
Los trabajadores, ya sean hombres o mujeres, tendrán derecho a un periodo de excedencia en la empresa no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 1 año, los trabajadores para atender al cuidado de familiares mayores o enfermos, hasta segundo grado de consanguinidad, que no puedan valerse por sí mismos y que no desempeñen ninguna actividad retribuida.

El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el 1 año, a partir de ahí, sólo a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Estos periodos de excedencia serán computables a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.


ES IMPORTANTE QUE SEPAS, QUE EL DESPIDO SERÁ NULO DURANTE LA SITUACIÓN DE EMBARAZO O SUS DIFERENTES PERMISOS





Loli Alvarez 649 112047 Salvador Carmona 629 440438  


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Sección Sindical U.G.T. CAPRABO
ugtcaprabo@ugtchtj.com Barcelona 93 304 6802 No olvides dar los datos de tu hijo al responsable
Fax 93 304 6826 de planta para que lo incluya en la base de datos
de la empresa y así te apliquen el IRPF q te corresponda , solicita
www.telefonica.net/web/ugtcaprabo también la canastilla “bienvenido bebe”