NUEVAS PRESTACIONES PARA EL CUIDADO DE MENORES ...
CON ENFERMEDADES GRAVES
· Reglamentariamente se determinaran las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación económica.
· Será requisito indispensable que el beneficiario/a reduzca su jornada, al menos, en un 50% de su duración , a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente del menor.
· Para el acceso al derecho a esta prestación se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por maternidad contributiva.
· La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
· La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado del menor o cuando el mismo cumpla 18 años.
· Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
· La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
· Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrán acumular en jornadas completas.















